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Centro Nacional de Visa (NVC) y las visas de inmigrante

El Centro Nacional de Visa (NVC) ha anunciado las nuevas fechas de procesamiento para las visas de inmigrante. A partir de la semana del 11 de septiembre de 2023, el NVC comenzará a trabajar con las solicitudes presentadas en esas fechas.

Si has presentado tu solicitud en ese período y aún no has recibido un correo electrónico por parte del NVC, se recomienda contactar con la institución utilizando el formulario de consulta pública disponible en su sitio web.


Asimismo, es fundamental que su peticionario cuente con la información y formularios necesarios para demostrar que puede brindarle apoyo económico.
Estos incluyen la declaración jurada de apoyo del peticionario, los documentos financieros de respaldo, el formulario DS-260 del solicitante y los documentos civiles del mismo.

Además, el NVC ofrece otros mecanismos para mantenerse informado sobre todo el proceso migratorio.

Se sugiere consultar las siguientes páginas para obtener información y orientación sobre las solicitudes de visa:

  • La USCIS supervisa la inmigración a los Estados Unidos y aprueba (o niega) las peticiones de inmigrantes. Puedes encontrar más información sobre la USCIS en su sitio web.

  • Una vez que tu petición sea aprobada, el NVC te ayudará a preparar tu solicitud de visa para una entrevista en las embajadas y consulados de los Estados Unidos. Puedes obtener más información sobre cómo contactar al NVC en su sitio web.

  • También se recomienda buscar la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano a tu residencia en el extranjero, donde deberás presentar tu solicitud y ser entrevistado para obtener tu visa.

En cuanto al tiempo de procesamiento actual, a partir del 11 de septiembre de 2023, el NVC está trabajando en los casos que fueron recibidos por la USCIS el 19 de julio de 2023.

Una vez que la USCIS apruebe tu petición (I-797), esta será enviada al NVC para su procesamiento. En el NVC, se creará tu caso de visa y se ingresarán los datos de tu petición en el sistema.

Le recordamos que antes de que su caso sea revisado por el Centro Nacional de Visas, es necesario completar el pago de todas las tarifas correspondientes y enviar los documentos requeridos.
Actualmente, estamos en proceso de revisión de los documentos enviados el 30 de agosto de 2023.

Una vez creado tu caso, el NVC te enviará las instrucciones para su procesamiento, así como una carta de bienvenida que incluirá tu número de caso e ID de factura.

Estos números serán necesarios para iniciar sesión en el Centro de solicitud electrónica consular (https://ceac.state.gov) durante todo el proceso de visa.

Es importante guardar esta carta de bienvenida en un lugar seguro.

Aprovecha este tiempo para revisar los tipos de documentos civiles requeridos y cómo obtenerlos, así como para obtener información sobre qué formularios e información necesita tu peticionario para demostrar que puede apoyarte económicamente.

Antes de que el Centro Nacional de Visas revise su caso, debe pagar todas las tarifas y enviar todos los documentos requeridos, como:

  • Declaración jurada de apoyo del peticionario;

  • Documentos financieros de respaldo;

  • DS-260 del solicitante

  • Documentos civiles del solicitante.

Tómese este tiempo para revisar los tipos de documentos civiles requeridos y cómo encontrarlos, así como información sobre qué formularios e información necesita su peticionario para demostrar que puede apoyarlo económicamente.
A partir del 11 de septiembre de 2023, estamos revisando los documentos que se nos enviaron el 30 de agosto de 2023.

A partir del 11 de septiembre de 2023, estamos respondiendo a los correos electrónicos que hemos recibido el 5 de septiembre de 2023.

Actualizaremos esta información semanalmente para mantenerlos al tanto.

Les pedimos que solo realicen consultas adicionales si no han recibido respuesta a su correo electrónico dentro del plazo mencionado anteriormente.

Las consultas duplicadas dificultan nuestra capacidad de responder de manera oportuna.

Es importante tener en cuenta la sección 203 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual establece que el Secretario de Estado finalizará el registro (petición) de cualquier extranjero que no solicite una visa de inmigrante dentro de un año después de recibir el aviso de disponibilidad de la visa.


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