Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, es importante tener en cuenta que esta situación puede tener implicaciones en los impuestos.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) considera que una pareja sigue estando casada a efectos fiscales hasta que obtengan un decreto final de divorcio o de separación legal.
Es importante recordar que no todos los pagos realizados en virtud de un acuerdo de divorcio o separación son considerados pensión alimenticia o manutención por separación.
Por ejemplo, la manutención de los hijos, acuerdos de propiedad no monetarios, pagos que formen parte de los ingresos de propiedad comunitaria del cónyuge, entre otros, no se consideran pensión alimenticia o manutención por separación.
Es fundamental que, tras la separación o divorcio, se actualice la retención de impuestos correspondiente.
Esto se puede hacer presentando un nuevo Formulario W-4 (SP) al empleador. En caso de recibir pensión alimenticia, es posible que se deban hacer pagos de impuestos estimados.
Para asegurarse de que se está reteniendo la cantidad correcta, los contribuyentes pueden utilizar el Estimador de retención de impuestos disponible en IRS.gov.
En cuanto al tratamiento fiscal de la pensión para el cónyuge y la manutención por separado, los pagos realizados en virtud de un decreto de divorcio, una sentencia de separación legal o un acuerdo por escrito pueden considerarse pensión alimenticia o manutención por separado a efectos fiscales.
Es importante tener en cuenta que ciertos pagos de pensión alimenticia o manutención por separado son deducibles para el cónyuge que los realiza, mientras que el cónyuge receptor debe incluirlos en sus ingresos.
En lo que respecta a los hijos dependientes y la manutención, generalmente el padre que tenga la custodia del niño puede reclamarlo en su declaración de impuestos. En caso de custodia compartida al 50%, los padres deberán decidir quién reclama al niño.
En caso de desacuerdo, se deben seguir las reglas de desempate detalladas en la Publicación 504 del IRS.
Es importante tener en cuenta que los pagos de manutención infantil no son deducibles para el pagador y no están sujetos a impuestos para el beneficiario.
Commentaires