El formulario I-220A es un "Orden de Liberación Provisional" o Order of Release On Recognizance, otorgado por el gobierno de los Estados Unidos a personas que han sido detenidas por las autoridades de inmigración y luego puestas en libertad.
Este documento se entrega a aquellos que tienen un proceso pendiente en el país y pueden o no estar bajo supervisión, pero tienen una orden de deportación, el formulario I-220A establece una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse para obtener la liberación.
Estos incluyen la obligación de asistir a audiencias en la corte de inmigración u otras comparecencias legales relacionadas con el caso, así como mantener un buen comportamiento mientras se resuelve la situación migratoria.
Dentro del formulario I-220A, las autoridades pueden proporcionar información sobre la fecha y el lugar de la cita con el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), también conocida como "check-in" en inglés.
Si se desea modificar la cita programada con ICE, se pueden utilizar varias opciones: visitar una página web específica, comunicarse con la oficina local de ICE o llamar al número de teléfono de ICE: 833-383-1465.
Es importante aclarar que este documento de liberación no es equivalente a un parole, sin embargo, permite a los individuos liberados, en caso de ser cubanos, aplicar a la Ley de Ajuste Cubano después de un año y un día.
¿Cuál es la diferencia entre la I-220A y la I-220B?
A aquellos a quienes se les otorga el documento I-220B han pasado por un proceso judicial en el que su caso no fue aceptado.
Estas personas son liberadas bajo palabra por ICE y deben presentarse periódicamente en el lugar asignado y están bajo supervisión hasta que se ejecute su orden de deportación o su estatus cambie.
Por otro lado, aquellos que tienen la I-220A son personas que han ingresado al país y tienen un procedimiento pendiente. Pueden o no estar bajo supervisión, pero tienen una orden de deportación. Si la persona no ha pasado por un proceso judicial, es muy probable que tenga la I-220A; aquellos que ya han tenido un proceso judicial y han perdido su caso son los que reciben la I-220B.
La emisión de este formulario significa que la persona ha sido liberada bajo su propio reconocimiento y no ha sido requerida para pagar una fianza o cualquier otra forma de garantía económica.
Sin embargo, es importante destacar que esta orden de liberación provisional no significa que la persona esté exenta de cumplir ciertas condiciones y requisitos establecidos por las autoridades de inmigración.
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