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Foto del escritorYasel Lopez

El asilo como única opción para los cubanos que poseen la I220 A

Los cubanos que residen en Estados Unidos se han visto conmocionados debido a las decisiones tomadas por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración en Falls Church, que tienen un alcance federal, esta corte determinó que el documento I220 A, otorgado a decenas de miles de cubanos al ingresar a Estados Unidos por la frontera

No es considerado un parole para efectos de la Ley de Ajuste Cubano, lo que significa que no pueden optar a una residencia permanente.

Ante esta situación, especialistas en inmigración han proporcionado consejos a los cubanos sobre los pasos que deben seguir para intentar ajustar su estatus migratorio en territorio estadounidense a través de otras vías.

Aunque puede escuchar cualquier tipo de caso, la mayoría de los casos que decide son de importancia constitucional o tienen un impacto significativo en la interpretación de la ley federal.
La Corte Suprema de los Estados Unidos es el tribunal de más alta instancia en el sistema judicial estadounidense.

La corte resolvió que la I220 A no se reconoce como un "parole" en el sentido tradicional de "parole humanitario o de interés público".

En cambio, ahora se le considera un "parole condicional", lo que impide utilizarlo para obtener la Green card después de un año y un día de haber sido admitido en Estados Unidos.



El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) promovió una apelación ante la corte de inmigración para desestimar un caso en el que sí se había otorgado la residencia.

La resolución de la corte crea un precedente, pero aún existen recursos judiciales que pueden activarse para intentar cambiar la situación.

En este sentido, se menciona la posibilidad de que estos casos sean revisados por el Undécimo Circuito Federal de Apelaciones en Atlanta.

Si en esta instancia se emite un fallo negativo para los cubanos, entonces se deberá acudir a la Corte Suprema.

Pedir asilo ante una corte de inmigración es actualmente la única opción para los cubanos que poseen la I220 A.

Cada año recibe alrededor de 7.000 a 8.000 peticiones, aunque solo escucha oralmente alrededor de 70 a 80 de esos casos y decide algunos otros sin una audiencia oral.
Pedir asilo ante una corte de inmigración es actualmente la única opción para los cubanos que poseen la I220 A

Si se pierde el caso de asilo político, se puede apelar la decisión.

En caso de que la apelación también sea rechazada, se puede llevar el caso al Undécimo Circuito Federal de Apelaciones. En esta instancia, se puede argumentar que se cumple con los requisitos para el Ajuste Cubano.

Por otro lado, también se puede intentar solicitar el "parole humanitario" ante las autoridades de inmigración, ya sea con ICE o con USCIS.

En este caso, se argumentaría que se merece el parole por razones humanitarias, teniendo en cuenta la solicitud de asilo pendiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que solo la posesión de la I220 A no es suficiente para obtener el permiso de trabajo. Después de 50 días, se puede solicitar este permiso.

Se recomienda encarecidamente a todos los cubanos en esta situación que antes de tomar cualquier acción legal o proceso administrativo ante una entidad gubernamental en Estados Unidos, consulten con un abogado especializado en inmigración.

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