El parole humanitario brinda la oportunidad de una permanencia temporal de hasta dos años en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes. Los ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, junto con sus familiares directos, pueden solicitar venir de manera segura y ordenada a través de este programa.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) explica que aquellos beneficiarios calificados que se encuentren fuera del país y no tengan documentos para ingresar, pueden ser considerados caso por caso para obtener una autorización anticipada de viaje y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o beneficios públicos significativos.
Para aquellos que deseen solicitar este beneficio, es necesario:
1. Contar con una persona de apoyo en Estados Unidos.
2. Someterse y aprobar una exhaustiva investigación de antecedentes de seguridad.
3. Cumplir con otros criterios de elegibilidad.
4. Meritar un ejercicio favorable de discreción.
¿Qué hacer una vez obtenido el parole humanitario?
Si el USCIS considera que el Formulario I-134A es suficiente, el beneficiario recibirá un correo electrónico con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta en línea en USCIS y los pasos a seguir.
El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y asegurarse de haber completado todos los requisitos, los cuales incluyen:
Una certificación que afirme que:
No se es residente permanente ni se tiene doble nacionalidad de ningún otro país, y que actualmente no se tiene estatus de refugiado en ningún país; a menos que el DHS opere un proceso similar de permanencia temporal para los nacionales de ese país;
Se es cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años que viaja con una persona de nacionalidad elegible.
Una certificación de comprensión de los requisitos de relación familiar para los niños menores de 18 años.
Una certificación de haber completado los requisitos de vacunación o ser elegible para una excepción a los requisitos de vacunación contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de una vacuna COVID-19 aprobada o autorizada por la FDA, o una vacuna COVID-19 listada para uso de emergencia (EUL) de la OMS.
Una vez llegado a Estados Unidos, el beneficiario deberá certificar haberse sometido a un examen médico para detectar tuberculosis, incluyendo una prueba de ensayo de liberación de interferón gamma (IGRA), en un plazo de 90 días.
Esto es lo que debe hacer el beneficiario que recibe Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos:
Solicitar la Autorización de Empleo:
Una vez que haya recibido el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, podrá solicitar la autorización de empleo a discreción del USCIS. Para hacerlo, deberá presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa correspondiente, o solicitar una exención de tarifas.
Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social:
Es recomendable que solicite un número de Seguro Social (SSN) a través del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Si incluye su solicitud de SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) del Formulario I-765 y su solicitud es aprobada, el USCIS transmitirá electrónicamente sus datos a la Administración del Seguro Social (SSA), quien le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social.
La tarjeta de Seguro Social será enviada por correo a la dirección que haya proporcionado en el Formulario I-765.
Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas autorizadas para trabajar en Estados Unidos.
Si no solicita un SSN en su Formulario I-765, podrá hacerlo después de recibir su Documento de Autorización de Empleo (EAD) del USCIS, siguiendo las instrucciones en el sitio web del Número de Seguro Social y la Tarjeta de la SSA.
Actualizaciones de Dirección:
Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en el país. En caso de que su dirección cambie después de su ingreso a Estados Unidos, debe notificar este cambio dentro de los 10 días siguientes al mismo.
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