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El patrocinador y las ayudas del gobierno en Estados Unidos a migrantes

Los inmigrantes que cuenten con un patrocinador familiar pueden recibir ayudas del gobierno en Estados Unidos. Sin embargo, esto implica un compromiso financiero por parte de ambas partes. Según la ley estadounidense, cualquier extranjero que emigre al país basándose en una petición familiar debe tener un patrocinador, que puede ser un residente o ciudadano estadounidense, y que se compromete a respaldarlo financieramente hasta que obtenga la ciudadanía o cumpla con 40 trimestres de trabajo.

Los patrocinadores deben cumplir con todos los requisitos y presentar una declaración jurada cuando el familiar llegue al país. Esta declaración jurada es esencialmente un contrato legal vinculante a largo plazo entre ambas partes.

Los extranjeros patrocinados a veces solicitan y reciben beneficios públicos de agencias federales, estatales, locales o tribales sujetos a comprobación de recursos económicos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) exhorta a todas las agencias que administran beneficios federales sujetos a comprobación de recursos económicos a utilizar la nueva función de patrocinio.

En el Formulario I-864 se establece que el ciudadano o residente está de acuerdo en apoyar a su pariente hasta que este reciba la Green Card o se cumplan ciertas condiciones.

En caso de que se incumplan los lineamientos, el Estado contempla consecuencias legales para ambas partes.

Para solicitar estas ayudas, los interesados deben presentar primero el Formulario I-130 y luego el I-864, que es la declaración de patrocinio económico.

Esta declaración también sirve para asegurar a las autoridades que los inmigrantes no serán una carga pública y que no dependerán de beneficios otorgados por el gobierno o el sector público.

¿Qué sucede si el inmigrante se convierte en residente y recibe beneficios del Estado?

Al hacer la declaración de patrocinio, se establece que habrá un acuerdo y el patrocinador se hará cargo del apoyo económico. Por lo tanto, el inmigrante no será elegible para recibir vales para alimentos, Medicaid, Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) ni asistencia temporal

Una agencia puede solicitar una orden judicial para el reembolso si un patrocinador no emite el reembolso.
Si un extranjero patrocinado recibe un beneficio público basado en comprobación de recursos económicos, el patrocinador es responsable, previa solicitud, de reembolsar a la agencia que proporciona el beneficio.

Sin embargo, si la persona finalmente obtiene la Green Card y comienza a recibir beneficios del sector público, las autoridades solicitarán un reembolso.

Esta responsabilidad recae directamente en el patrocinador, quien deberá pagar a la agencia la cantidad acordada.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) declara en su página web que si el patrocinador no brinda apoyo al pariente, la agencia federal que ofrece beneficios puede iniciar acciones legales.

¿Cuáles son las consecuencias para el patrocinador si no cumple con sus obligaciones financieras?

En caso de que el patrocinador no resuelva la deuda por las ayudas del gobierno, las autoridades pueden presentar una demanda.

El USCIS establece que todas las partes involucradas, incluidos los colaboradores y los miembros del grupo familiar, se vuelven legalmente responsables.

Por lo tanto, todas las partes deben cumplir con los reembolsos acordados por las agencias y honrar las deudas para evitar complicaciones legales.


pueden tener los ingresos de su patrocinador y activos que se consideren parte de los ingresos y activos del extranjero patrocinado con el fin de determinar la elegibilidad para estos beneficios.
Los extranjeros patrocinados que solicitan y reciben beneficios públicos de agencias federales, estatales, locales o tribales, incluidos Medicaid, la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria y la Seguridad de Ingreso Suplementario

¿Cuándo termina la responsabilidad financiera con el pariente?

Por lo general, la declaración jurada permanece en efecto hasta que el familiar se convierte en ciudadano estadounidense o cumple con 40 trimestres de trabajo en el país, lo que equivale a 10 años de actividad laboral.


El documento se dará por terminado si el beneficiario abandona permanentemente Estados Unidos o fallece.

Si desea obtener más información sobre este tema, puede consultar la página web del USCIS o hacer clic en el folleto informativo sobre la Declaración Jurada de Patrocinio.


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