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Foto del escritorYasel Lopez

Información Adicional sobre los Requisitos para el Parole Humanitario

El parole humanitario se ha consolidado como una de las opciones más utilizadas por ciudadanos de Cuba, Venezuela, Nicaragua y Haití que buscan emigrar legalmente a los Estados Unidos.

Para cada beneficiario del parole humanitario, incluido cualquier menor de edad, los patrocinadores deben presentar un formulario conocido como I-134A.


Aquellos cuyo parole haya vencido deben abandonar el país voluntariamente al finalizar su estancia; de no hacerlo, podrían enfrentar consecuencias legales.
El parole terminará en los siguientes casos: si el extranjero sale de EE. UU., si viola alguna ley de inmigración del país o si su periodo de estancia temporal concluye oficialmente.

Es relevante destacar que no hay un límite en la cantidad de personas que pueden unirse para patrocinar a un extranjero, lo que permite una mayor flexibilidad en el proceso.



Si un formulario I-134A es rechazado, el patrocinador tiene la opción de presentar una nueva solicitud, lo que brinda una oportunidad adicional para cumplir con los requisitos necesarios.

También es importante mencionar que una empresa puede actuar como patrocinador siempre que pueda demostrar su compromiso de apoyar al beneficiario.

Pasos para Solicitar el Parole Humanitario para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos

1. Presentar el Patrocinio Económico en Línea: Esto implica completar el Formulario I-134A.

Posteriormente, USCIS llevará a cabo las verificaciones necesarias en temas financieros

2. Crear una Cuenta en MyUSCIS: Si USCIS aprueba la solicitud, el beneficiario recibirá un correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta en MyUSCIS


Es importante señalar que un familiar con visa de turista podría no ser autorizado a ingresar a EE. UU. e incluso podría enfrentar la cancelación de su visa. En algunos casos, podrían permitirle el ingreso, pero corriendo el riesgo de ser colocado en un proceso de deportación.
El parole humanitario es un proceso implementado por el gobierno de Estados Unidos que permite la entrada temporal a personas que, de otro modo, no cumplirían con los requisitos de inmigración habituales.

3. Enviar la Solicitud a través de la Aplicación Móvil CBP One: El beneficiario deberá ingresar su información biográfica y proporcionar una fotografía a través de la aplicación CBP One

4. Recibir una Autorización Anticipada de Viaje a EE. UU.: El beneficiario puede recibir autorización para viajar a EE. UU. antes, aunque esto no garantiza la aprobación del parole ni la entrada al país.

5. Obtener el Parole en un Puerto de Entrada: Al llegar a un puerto de entrada en EE. UU., el CBP realizará una inspección para determinar la elegibilidad del beneficiario.

6. Permanecer en el País Bajo el Parole: Si se aprueba el parole humanitario, el beneficiario podrá residir legalmente en EE. UU. por un periodo de dos años, durante el cual podrá solicitar una autorización de empleo mediante el Formulario I-765.


Una vez que se obtiene el permiso de trabajo, es crucial que el extranjero mantenga actualizada su dirección con USCIS para evitar cualquier inconveniente en su estatus migratorio.
Cabe señalar que ingresar a Estados Unidos bajo el parole humanitario no otorga automáticamente un permiso de trabajo al extranjero; este debe ser solicitado por separado a USCIS.

Documentación Requerida para el Parole Humanitario

- Formulario I-130: Solicitud para un familiar extranjero.

- Certificados de Nacimiento: Tanto del patrocinador como del familiar.

- Evidencia de la Relación Familiar: Esto puede incluir certificados de matrimonio u actas de nacimiento.

- Formulario I-864: Declaración jurada de apoyo económico.

- Formulario I-864A: Contrato de patrocinio económico entre el patrocinador y el familiar patrocinado.

- Documentos Financieros: Que demuestren un respaldo financiero adecuado (como estados financieros, declaraciones de impuestos, etc.).

- Formulario I-865: Notificación de cambio de dirección del patrocinador (si aplica).

- Formulario I-864EZ: Declaración jurada de apoyo económico bajo la sección 213A de la ley, si es necesario.

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