Los inmigrantes que interrumpan su tiempo de residencia en los Estados Unidos podrían verse afectados en su proceso de obtención de la ciudadanía. Según la regulación emitida por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), aquellos que se ausenten del país por más de 6 meses pero menos de 1 año tendrán que reiniciar el conteo de los 5 años necesarios como residentes para solicitar la naturalización.
La Tarjeta de Residencia Permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde, es un documento que permite vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos. Sin embargo, para obtenerla es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir ciertos pasos, los cuales pueden variar dependiendo de la situación individual de cada solicitante.
Esta situación podría afectar a los cubanos que han regresado a Cuba y a otros inmigrantes de diferentes países que han estado ausentes de los Estados Unidos por un largo tiempo, a pesar de tener la residencia legal permanente.
La regulación de USCIS establece que aquellos que hayan interrumpido su continuidad de residencia deberán establecer un nuevo período de residencia continua, cuya duración dependerá de los requisitos para la naturalización.
Además, el USCIS también señala que si una persona se ha ausentado del país sin justificación por más de un año, automáticamente perderá su residencia.
Según la nueva regla, las asistencias y beneficios que puedan convertir a una persona en una "carga pública" son: la asistencia alimentaria, el programa de viviendas "Sección 8", el Medicaid financiado por el gobierno federal (con algunas excepciones) y las asistencias financieras otorgadas por una entidad federal.
En resumen, si una persona ha interrumpido su continuidad de residencia por más de 6 meses pero menos de 1 año, al regresar deberá comenzar nuevamente el conteo de los 5 años como residente.
Por lo general, para optar por la ciudadanía, el extranjero debe haber residido continuamente en los Estados Unidos de manera legal durante al menos cinco años.
En el caso de los cónyuges elegibles, el período de permanencia requerido es de tres años antes de presentar la solicitud.
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