Las autoridades panameñas han confirmado que el presidente de Panamá ha firmado una prórroga que mantiene la exigencia de visa de tránsito para los ciudadanos cubanos que realicen escalas en los aeropuertos del país.
Esta medida se mantendrá vigente hasta julio de 2025, como parte de un esfuerzo por controlar la creciente migración de cubanos que buscan llegar a la frontera sur de Estados Unidos.
El presidente José Raúl Mulino emitió el Decreto Ejecutivo No. 195 el 25 de octubre de 2024, restableciendo así la obligatoriedad de este visado que había sido inicialmente implementado en diciembre de 2022 y que había expirado en julio de 2024.
Este decreto ha sido ampliamente cubierto por diversos medios de comunicación, quienes han destacado su impacto en los cubanos que utilizan Panamá como punto de tránsito hacia otros destinos.
De acuerdo con las nuevas regulaciones, todos los ciudadanos cubanos que transiten por el territorio panameño, ya sea como pasajeros o miembros de la tripulación, deberán obtener una visa de tránsito que será expedida por la embajada de Panamá en La Habana.
Este visado permitirá a los viajeros permanecer en la zona de tránsito internacional de los aeropuertos panameños por un máximo de 24 horas.
Los interesados deberán realizar este trámite al menos 30 días antes de la fecha de su viaje y presentar varios documentos, incluyendo un formulario de solicitud de visa, dos fotografías, una copia del pasaporte con una validez mínima de seis meses, una copia del carnet de identidad, la reserva o itinerario de viaje, y el comprobante de pago de los servicios consulares.
El costo de la visa de tránsito es de 50 dólares.
No obstante, la medida contempla ciertas excepciones. Los ciudadanos cubanos que no necesitarán la visa de tránsito son aquellos que:
1. Viajaron desde cualquier país hacia la isla.
2. Tengan una visa de turista o residencia de la República de Panamá que esté vigente.
3. Posean una visa múltiple emitida por Canadá, Estados Unidos, Australia, Japón o los países de la Unión Europea, siempre que esta haya sido utilizada previamente en esos territorios y tenga una validez mínima de seis meses al momento de realizar el tránsito.
4. Tengan residencia permanente en otros países y estén regresando a estos.
5. Cuenten con una visa vigente que les permita ingresar a su destino final.
6. Puedan demostrar que tienen un contrato de trabajo en el país de destino final, que esté debidamente sellado por el organismo competente de esa nación y que sea legalizado o apostillado, según corresponda.
La implementación de esta medida tiene como objetivo regular el flujo migratorio y aumentar el control sobre el tránsito de ciudadanos cubanos hacia y desde Panamá.
Sin embargo, el decreto también contempla ciertas excepciones para categorías específicas de ciudadanos cubanos que no estarán obligados a solicitar la visa de tránsito.
Entre los grupos exentos se encuentran aquellos cubanos que regresen a su país desde cualquier otra nación, así como aquellos que posean visas de residencia o de turista válidas en Panamá.
También están exentos los ciudadanos que tengan visas múltiples previamente utilizadas en países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón y los Estados de la Unión Europea, siempre y cuando estas visas tengan una validez mínima de seis meses en el momento de su tránsito.
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