El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha creado nuevos procesos de reagrupación familiar con Permiso de Permanencia Temporal para ciudadanos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia, con el objetivo de gestionar la migración regional de manera segura, ordenada y humana.
Además, se están actualizando los procesos existentes de reagrupación familiar con Permiso de Permanencia Temporal para ciudadanos de Cuba y Haití.
El Permiso de Permanencia Temporal permite a una persona ingresar y permanecer en los Estados Unidos cuando tienen una Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) aprobada
Presentada por familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. Sin embargo, estos individuos aún no tienen disponible su visado en el Boletín de Visados y, a menudo, deben esperar varios años para obtener su visado de inmigrante.
Aquellos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del Permiso de Residencia Temporal deben encontrarse fuera de los Estados Unidos y cumplir con todos los requisitos, incluyendo exámenes, investigaciones de antecedentes y exámenes médicos, además de no haber recibido un visado de inmigrante previamente.
Este permiso autoriza a los beneficiarios a permanecer en los Estados Unidos por un período de hasta tres años mientras solicitan la residencia permanente legal de acuerdo con su Formulario I-130 aprobado.
Cuando esté disponible un visado de inmigrante, el beneficiario podrá solicitar el ajuste de estatus para convertirse en residente permanente legal en los Estados Unidos.
Otro beneficio de este programa es que los beneficiarios autorizados con el Permiso de Permanencia Temporal podrán solicitar autorización de trabajo en los Estados Unidos.
Los peticionarios seleccionados para el nuevo proceso de Permiso de Permanencia Temporal de reunificación familiar (FRP)
Recibirán una invitación del Centro Nacional de Visas (NVC) por correo electrónico (si tienen una dirección electrónica registrada asociada con el Formulario I-130) o por correo postal (si no tienen dirección de correo electrónico).
Esta invitación será para presentar el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, tanto para los beneficiarios principales como para los derivados del Formulario I-130.
Los peticionarios que crean ser elegibles deben asegurarse de que el Centro Nacional de Visas (NVC) tenga su información de contacto y dirección postal actualizada.
Para actualizar esta información, pueden comunicarse con el NVC a través del Formulario de Consulta Pública.
Las invitaciones se enviarán de manera continua según la capacidad operativa, con un límite de 30,000.
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