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Permiso de permanencia temporal y la reunificación familiar

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha creado nuevos procesos de reagrupación familiar con Permiso de Permanencia Temporal para ciudadanos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia, con el objetivo de gestionar la migración regional de manera segura, ordenada y humana.

Además, se están actualizando los procesos existentes de reagrupación familiar con Permiso de Permanencia Temporal para ciudadanos de Cuba y Haití.

A partir del 11 de agosto de 2023, ya no aceptaremos los Formularios I-131 para solicitudes iniciales CFRP.
Para obtener más información sobre el proceso actualizado, por favor visite nuestra página web Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar.

El Permiso de Permanencia Temporal permite a una persona ingresar y permanecer en los Estados Unidos cuando tienen una Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130) aprobada

Presentada por familiares ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. Sin embargo, estos individuos aún no tienen disponible su visado en el Boletín de Visados y, a menudo, deben esperar varios años para obtener su visado de inmigrante.

Aquellos que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios del Permiso de Residencia Temporal deben encontrarse fuera de los Estados Unidos y cumplir con todos los requisitos, incluyendo exámenes, investigaciones de antecedentes y exámenes médicos, además de no haber recibido un visado de inmigrante previamente.

El 11 de agosto de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) implementó el Proceso de Permisos de Reunificación Familiar Cubano (HFRP) actualizado, que utiliza el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero.
Una vez en Estados Unidos, los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de empleo mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.

Este permiso autoriza a los beneficiarios a permanecer en los Estados Unidos por un período de hasta tres años mientras solicitan la residencia permanente legal de acuerdo con su Formulario I-130 aprobado.

Cuando esté disponible un visado de inmigrante, el beneficiario podrá solicitar el ajuste de estatus para convertirse en residente permanente legal en los Estados Unidos.

Otro beneficio de este programa es que los beneficiarios autorizados con el Permiso de Permanencia Temporal podrán solicitar autorización de trabajo en los Estados Unidos.

Los peticionarios seleccionados para el nuevo proceso de Permiso de Permanencia Temporal de reunificación familiar (FRP)

Recibirán una invitación del Centro Nacional de Visas (NVC) por correo electrónico (si tienen una dirección electrónica registrada asociada con el Formulario I-130) o por correo postal (si no tienen dirección de correo electrónico).

Esta invitación será para presentar el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, tanto para los beneficiarios principales como para los derivados del Formulario I-130.


Si se concede el permiso de ingreso, estos miembros de la familia pueden venir a los Estados Unidos sin tener que esperar por sus fechas de prioridad de visa de inmigrante.
Creado en 2007, el Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) permite a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba.

Los peticionarios que crean ser elegibles deben asegurarse de que el Centro Nacional de Visas (NVC) tenga su información de contacto y dirección postal actualizada.

Para actualizar esta información, pueden comunicarse con el NVC a través del Formulario de Consulta Pública.

Las invitaciones se enviarán de manera continua según la capacidad operativa, con un límite de 30,000.



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