Categorías que se benefician del Proceso Actualizado de Parole de Reunificación Familiar Cubano, los ecos del anuncio de la modernización del Parole de Reunificación Familiar para Cubanos continúan resonando. En este artículo, vamos a explicar quiénes podrán beneficiarse del nuevo proceso de manera clara y directa.
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha implementado un proceso actualizado del Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) que se realizará principalmente en línea.
Bajo este nuevo parole de reunificación familiar, los peticionarios con un Formulario I-130 aprobado que reciban una invitación podrán presentar un Formulario I-134A a nombre de cada beneficiario elegible.
Además, se continuará procesando el Formulario I-131, "Solicitud de Documento de Viaje", de las solicitudes CFRP que se hayan enviado antes del 11 de agosto de 2023. Aunque USCIS ya no recibirá solicitudes del Formulario I-131 para presentaciones iniciales de CFRP, sí aceptará peticiones de beneficiarios derivados adicionales.
Entonces, ¿Quiénes se benefician del nuevo Parole de Reunificación Familiar para Cubanos?
Todas las personas que tienen una I-130 aprobada podrían recibir una invitación para el Programa Parole de Reunificación Familiar.
En relación a este tema, es importante destacar las diversas categorías que entran en consideración: "hijos solteros y mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses; los cónyuges e hijos mayores (solteros) y menores de residentes, los hijos casados de ciudadanos; y los hermanos de ciudadanos".
Reunificación Familiar para cubanos bajo la Parole
La página oficial de USCIS proporciona información precisa sobre los beneficiarios principales y derivados.
Se consideran beneficiarios a los familiares que se encuentran en Cuba y que pueden beneficiarse de las peticiones de familiares (Formulario I-130) presentadas y aprobadas en su nombre.
Es importante destacar que los beneficiarios incluyen al beneficiario principal, los beneficiarios derivados y los beneficiarios derivados adicionales indicados en el Formulario I-130 del peticionario.
Beneficiarios derivados:
Se refiere al cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal. Estos deben estar listados en el Formulario I-130 que ha sido aprobado.
Beneficiarios derivados adicionales: en caso de que el beneficiario principal se case o tenga un hijo después de la aprobación del Formulario I-130, el cónyuge y/o el hijo menor de 21 años soltero podrán convertirse, en algunas circunstancias, en beneficiarios derivados adicionales y podrán ser elegibles para el parole.
Según se explica, si el beneficiario principal contrae matrimonio o tiene un hijo después de la aprobación del Formulario I-130, puede presentar una solicitud con el Formulario I-131 para CFRP a nombre del cónyuge o hijo menor de 21 años.
"Cuando complete el Formulario I-131 para un beneficiario derivado adicional, escriba a máquina o a mano "CFRP ADD-ON" en la parte superior del Formulario I-131", indican.
Es importante destacar que no serán elegibles para solicitar la Reunificación Familiar para cubanos bajo la Parole:
Los familiares inmediatos: cónyuges de ciudadanos estadounidenses; hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses; y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
Beneficiarios de Formularios I-130 aprobados cuyos familiares peticionarios en Estados Unidos no han recibido una invitación del NVC indicándoles que son elegibles para solicitar CFRP.
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