El USCIS facilita información a los trabajadores que no son inmigrantes y se haya rescindido su empleo de una forma voluntaria o involuntaria.
Beneficiosamente Existen algunas opciones en función de la situación del trabajador y de la categoría de su permiso de trabajo.
Con respecto a la permanencia en el territorio norteamericano estos trabajadores pueden tener varias opciones en un periodo de distancia autorizada en función de las normas y reglamentos que se encuentran vigentes.
Una oportunidad que se muestra con respecto a los trabajadores es que estos pueden continuar permaneciendo dentro del territorio norteamericano durante un período de estancia que sea autorizada en caso de presentarse a tiempo una solicitud de cambio a un nuevo estatus de no inmigrante o a una solicitud de ajuste de estatus, siempre y cuando los requisitos se cumplan de la forma correcta.
Esta opción disponible se debe a la portabilidad de un nuevo contratista.
Ahora, las normas que presentan la portabilidad permiten que un individuo contratado que se encuentre actualmente en situación H-1B, comience a ejercer su trabajo para un nuevo empleador en cuanto esté presente de la forma correcta una nueva solicitud del mismo tipo al USCIS, sin aguardar a que su solicitud sea aprobada.
Además de esto un empleado con una solicitud de ajuste de estatus que haya estado pendiente durante no menos de 6 meses con una solicitud de visado de inmigrante válida subyacente tiene entre sus posibilidades la de transferir la solicitud de visado de inmigrantes subyacentes a una oferta de empleo para ejercer el mismo cargo de una forma profesional o en una similar con el mismo empleador o con uno nuevo.
Una cierta cantidad de personas con estatus de no inmigrantes dependiente tiene la posibilidad de optar por una autorización de empleo incidental al estatus, agregando entre ellos a los cónyuges de no inmigrantes E-1, E-2, E-3 o L-1.
Se encuentra también la posibilidad de permanecer en Estados Unidos siendo no inmigrante aquellos que portan un estatuto de estudiante (F-1) o visitante (B-1 o B-2).
Sin dejar de tener en cuenta que legalmente está estipulado que los visitantes no inmigrantes de esta categoría no pueden realizar trabajos calificados o no calificados dentro del territorio estadounidense.
Por tanto, si una persona Presenta una solicitud de cambio de estatus antes de que finalice el periodo de dos meses del solicitante
Mientras que la solicitud siga pendiente este no acumulará una presencia ilegal, incluso también sucede el mismo modo después de que haya finalizado el periodo de estos dos meses antes mencionado.
En los casos de aquellos inmigrantes que trabajen y no hayan podido presentar una solicitud de cambio de estatus en el tiempo reglamentario, ni tampoco hayan podido encontrar un nuevo empleador que presente a tiempo una petición de cambio de empleador para el trabajador.
Después de transcurrido el periodo pudieran ser obligados a salir de los Estados Unidos
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